miércoles, 8 de junio de 2011

El Régimen Económico en la Constitucion Politica del Perú

Principios fundamentales para entender el Régimen Económico en la Constitución Política del Perú

Algunas personas ya hablan sobre una posible modificación de la Constitución Política del Perú, y aunque existen hoy en día aspectos que si deben revisarse (renovación por tercios, bicameralidad, voto voluntario, etc), no es el caso del Título III que trata sobre el régimen económico, especialmente el rol subsidiario del estado. Y es que nos da la impresión que muchos exigen un cambio constitucional en este aspecto, simplemente sin haber leído y comprendido su contenido, otros por el contrario pero en la misma línea, se oponen a una modificación constitucional, pero claro sin interiorizar qué significa “un estado subsidiario).

Mediante estas pequeñas notas, tratando de que sean en términos simples, espero poder ayudar a las personas (no académicas del derecho) a comprender y acercarse un poco en que sistema económico nos encontramos hoy en día, y el porqué y la importancia de mantenerla – por lo menos en su esencia – tal como está. Todas las críticas y comentarios son bienvenidos, claro que traten que de la manera más alturada posible.

Economía Social de mercado

La economía social de mercado es una condición importante del Estado social y democrático de derecho. (...) A tal efecto está caracterizada, fundamentalmente, por los tres elementos siguientes (habría que agregar que principalmente, y es como lo considero yo) lo social estaría configurado en el derecho ordenador del Mercado en general, rol que se le ha sido asignado al Instituto de defensa de la competencia y la propiedad intelectual INDECOPI. Es por esto que hoy en día, el INDECOPI realizar la actividad más importante entre las entidades de estado, tema que se desarrolle tal vez mas adelante, sin embargo existen varias a mi entender versiones de qué es lo que significa una economía social de mercado):

a) Bienestar social; lo que debe traducirse en empleos productivos, trabajo digno y reparto justo del ingreso (ven que para garantizar empleos “dignos” como mencionaban algunos en la reciente campaña, no es necesario modificación constitucional alguna).

b) Mercado libre; lo que supone por un lado, el respeto a la propiedad, a la iniciativa privada y la promoción de la libre competencia regida por la oferta y la demanda en el mercado; y, por otro, la búsqueda por la eficiencia económica. Principalmente regido por el derecho de la competencia, aspecto del derecho que no está enfocado en buscar un resultado a través del mercado (precios bajos o calidad) sino en el proceso competitivo en sí, pues en este aspecto se encuentra el aseguramiento de la eficiencia económica.

c) Un Estado subsidiario y solidario; Esto en base (y con razón) de que son los mismos privados los que pueden decidir y satisfacer sus propias necesidades mucho mejor que terceros, específicamente que el mismo estado. Son los privados los que contienen toda la información aobre sus propias necesidades y de cómo satisfacerlas. Cuando el estado interviene en la economía en aspectos como control de precios, estableciendo estándares de calidad, designando mercados, obligando qué productos y cuáles no se puedes consumir, prácticamente está tratando de ponerse en el lugar de los privados y tratar de decidir por ellos sobre qué es lo que más le conviene. Obviamente, debido que este es ineficiente en identificar nuestras necesidades (o por lo menos no lo hace tan bien como nosotros), a menudo genera insatisfacción entre otras consecuencias económicas. Siendo esto así, se deja que los mismos privados intervengan libremente en el juego del mercado, de manera tal que las acciones estatales directas aparezcan como auxiliares, complementarias y temporales cuando es el mismo mercado que carece de los incentivos necesarios para satisfacer nuestras necesidades o redistribuir los recursos escasos.

En suma, se trata de una economía que busque garantizar que la productividad individual sea, por contrapartida, sinónimo de progreso social. Se trata pues de un sistema en el que la iniciativa privada y las leyes de oferta y demanda tienen preeminencia, pero en el que el estado interviene para complementar su funcionamiento y ofrecer seguridades mínimas a los consumidores y usuarios.

(Mayor desarrollo otro día).

4 comentarios:

  1. Excelente inciativo y un buen tema. A ver cuando realizas la continuación. Saludos, que este rol subsidiario tendrá un nuevo matiz con la entrada del nuevo gobierno.

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  2. Umm..no me queda clara la "interpretacion" del sistema economico en el que estamos. En el parrafo 4to hablas de 3 elementos, cuales son? (los a, b y c?). Luego dices que a tu entender existen varias definiciones, cual es la que se contempla en la constitucion?. Deberia tener la constitucion al costado, pero como soy flojo seria bacan que especifiques que dice la constitucion textual.

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  3. En el articulo 58 en adelante de la constitución puedes encontrar el régimen económico; en ese artículo se menciona: “La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.” No estoy diciendo que esto solo sea la definición de “economía social de mercado”, esta se desarrolla en todo el capitulo e incluso al leerle te deja un tufillo de duda de que es lo que quiere decir la constitución con “economía social de mercado”.

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  4. Preparo mejor respuesta en otro post sobre "la economía social de mercado".

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